La PUI, o Plataforma Única de Identidad, es el sistema del Gobierno de México operado por el Registro Nacional de Población (RENAPO) y la Secretaría de Gobernación (SEGOB) que centraliza los datos de identidad de las personas hospedadas en hoteles y otros establecimientos de alojamiento del país. Su fundamento legal es el Artículo 12 Bis de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas (LGMDFP), y su propósito es apoyar la localización de personas desaparecidas cruzando esos registros con la base nacional de búsqueda.
Si llegaste aquí buscando entender qué es la PUI, qué obligaciones genera para tu negocio o dónde consultar los documentos oficiales, esta guía cubre lo esencial.
¿Qué significa PUI?
Las siglas PUI significan Plataforma Única de Identidad. No debe confundirse con otros acrónimos similares del sector público: se trata específicamente del sistema creado para centralizar y verificar la identidad de huéspedes en establecimientos de hospedaje, como parte de la estrategia nacional de búsqueda de personas desaparecidas en México.
El nombre "única" hace referencia a que busca consolidar en un solo sistema la información que antes se encontraba dispersa entre los registros manuales o digitales de cada hotel, sin conexión con las autoridades de búsqueda.
¿Quién opera la Plataforma Única de Identidad?
La PUI es operada por el RENAPO, el organismo responsable de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en coordinación con la SEGOB. La Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), que depende de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la SEGOB, es la instancia ante la cual los establecimientos de hospedaje deben registrarse para obtener acceso al sistema.
En conjunto, este marco institucional conecta la identidad verificada de las personas (a través del CURP y RENAPO) con el aparato de búsqueda de personas desaparecidas que coordina la SEGOB a nivel federal y estatal.
¿Para qué sirve la PUI?
México enfrenta una crisis de personas desaparecidas que supera las 115,000 personas registradas sin localizar, según cifras del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. La PUI busca dar a las autoridades una herramienta de consulta en tiempo real: al cruzar los registros de check-in de hoteles con la base nacional de personas buscadas, es posible detectar coincidencias que ayuden a ubicar a alguien con vida.
En términos prácticos, cada vez que un establecimiento de hospedaje da de alta a un huésped, transmite sus datos de identidad a la plataforma. El sistema compara esa información contra los registros de búsqueda activos, generando alertas cuando corresponde.
Fundamento legal: Art. 12 Bis LGMDFP
La obligación de integrarse a la PUI no nace de un lineamiento administrativo aislado, sino de una reforma legislativa con varios instrumentos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF):
| Fecha DOF | Instrumento |
|---|---|
| 16 de julio de 2025 | Reforma que adiciona el Artículo 12 Bis a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas (LGMDFP) |
| 27 de noviembre de 2025 | Publicación de los Lineamientos de operación de la PUI |
| 23 de enero de 2026 | Publicación del Manual Técnico PUI versión 1.03, con las especificaciones de integración |
El incumplimiento tiene consecuencias económicas severas: el Artículo 114 Bis de la Ley General de Población establece multas de 10,000 a 20,000 UMAs por día de incumplimiento, equivalentes aproximadamente a $1.2 a $2.4 millones de pesos mexicanos diarios.
¿A quién obliga la PUI?
La obligación aplica a todos los establecimientos de hospedaje en territorio mexicano, sin distinción por tamaño, categoría o modelo de negocio. Esto incluye:
- Hoteles de cualquier categoría, desde boutique hasta gran turismo
- Moteles
- Hostales, albergues y posadas
- Bed & Breakfast y casas de huéspedes
- Propiedades de renta vacacional operadas como negocio, incluyendo las publicadas en Airbnb o Vrbo
La obligación de reportar datos de identidad no se limita al sector hotelero: el marco de búsqueda de personas también alcanza a otros sectores como hospitales y clínicas, que enfrentan requisitos análogos. Puedes leer más sobre ese caso en nuestro artículo sobre PUI en hospitales y clínicas.
Documentos oficiales de la PUI
Para consultar las fuentes primarias en lugar de resúmenes de terceros, estos son los documentos y portales oficiales:
| Documento | Enlace |
|---|---|
| Ley (Art. 12 Bis LGMDFP) — DOF 16/07/2025 | Ver en DOF |
| Lineamientos de la PUI — DOF 27/11/2025 | Ver en DOF |
| Manual Técnico PUI v1.03 — DOF 23/01/2026 | Descargar PDF |
| Portal oficial de búsqueda de personas | plataformadebusqueda.gob.mx |
| Llave MX (identidad digital del Gobierno de México) | llave.gob.mx |
¿Cómo debe cumplir mi hotel con la PUI?
Cumplir implica registrar tu establecimiento ante la CNB, obtener credenciales de acceso al sistema y conectar tu proceso de check-in —manual o a través de tu PMS— para transmitir los datos de identidad requeridos conforme al Manual Técnico v1.03. Para la mayoría de los hoteles, hacerlo internamente representa desarrollo técnico, pruebas de certificación y mantenimiento continuo del canal con la plataforma del gobierno.