AVISO URGENTE: El plazo de 90 días para iniciar el registro ante la CNB venció el 23 de abril de 2026. Los establecimientos que no iniciaron el proceso están expuestos a sanciones económicas inmediatas por parte de la Secretaría de Gobernación.

La Plataforma Única de Identidad (PUI) es una obligación legal, no una opción. Desde la publicación del Manual Técnico v1.03 en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2026, el reloj empezó a correr para todos los establecimientos de hospedaje en México. Quienes no se integren a tiempo se enfrentan a multas que pueden superar los $2.4 millones de pesos por día de incumplimiento.

En este artículo explicamos el marco legal completo, los montos exactos de las sanciones, quién las aplica y qué puedes hacer hoy para ponerte al corriente.

¿Cuál es el fundamento legal de las multas?

La obligación de interconexión a la PUI se establece en el Artículo 12 Bis de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, reformado mediante decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025.

Las sanciones por incumplimiento están tipificadas en el Artículo 114 Bis de la Ley General de Población, que establece expresamente:

Art. 114 Bis LGP: Se impondrá multa de 10,000 a 20,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria al establecimiento de hospedaje que incumpla con la obligación de interconexión a la Plataforma Única de Identidad dentro de los plazos establecidos.

¿Cuánto equivale en pesos mexicanos?

La UMA vigente para 2026 es de $108.57 pesos diarios (valor publicado por el INEGI). Esto convierte las sanciones en los siguientes montos:

Supuesto UMAs Equivalente MXN
Multa mínima (por día) 10,000 UMAs $1,085,700 MXN
Multa máxima (por día) 20,000 UMAs $2,171,400 MXN
Multa máxima (por semana) 140,000 UMAs $15,199,800 MXN
Multa máxima (por mes) 600,000 UMAs $65,142,000 MXN

Las sanciones son acumulativas por día. Cada día que el establecimiento permanezca fuera de cumplimiento, la multa se incrementa. Para una cadena con múltiples propiedades, el riesgo se multiplica por cada establecimiento en incumplimiento.

¿Quién puede ser sancionado?

La ley responsabiliza directamente a:

Importante: La ley NO distingue por tamaño. Un hostal de 5 habitaciones tiene exactamente la misma obligación que un hotel de 500. La multa tampoco escala por tamaño: es la misma base para todos.

¿Quién aplica las sanciones?

La Secretaría de Gobernación (SEGOB), a través de la Coordinación Nacional de Búsqueda (CNB), es la autoridad competente para verificar el cumplimiento y emitir las sanciones. SEGOB puede:

Además del aspecto económico, el incumplimiento puede derivar en suspensión de operaciones mientras dure la irregularidad, con el impacto reputacional y operativo que eso implica.

¿Cuáles son los plazos oficiales?

Evento Fecha Estatus
Publicación Manual Técnico v1.03 en DOF 23 enero 2026 Completado
Plazo para iniciar registro ante CNB (90 días) 23 abril 2026 Vencido
Inicio de transmisión de datos en producción A definir por CNB Pendiente

¿Cómo saber si mi establecimiento ya está en riesgo?

Tu establecimiento está en riesgo si cumple cualquiera de estos supuestos:

La buena noticia: Registrarte hoy demuestra buena fe ante la autoridad. SEGOB ha señalado que los establecimientos que inicien el proceso de regularización serán tratados con criterios distintos a quienes ignoren la obligación completamente.

¿Qué necesito hacer para cumplir?

El proceso de cumplimiento tiene tres etapas:

  1. Registro ante la CNB: El titular del establecimiento (o su representante legal) debe ingresar al portal oficial de la PUI con RFC y e.firma vigente del SAT y completar el registro del establecimiento.
  2. Integración técnica: Una vez registrado, el establecimiento necesita un sistema que capture los datos requeridos (CURP del huésped, fecha de check-in/out, etc.) y los transmita a la API de la PUI en tiempo real o en lotes diarios.
  3. Operación continua: La transmisión de datos debe mantenerse activa. El Manual Técnico define protocolos de reenvío, confirmación y auditoría que deben monitorearse.

La etapa 1 (registro) es responsabilidad exclusiva del establecimiento. Las etapas 2 y 3 son donde un partner integrador como PUI México puede ayudarte a cumplir sin necesidad de desarrollar tecnología propia.

¿Cuánto cuesta cumplir vs. cuánto cuesta la multa?

Para ponerlo en perspectiva:

Concepto Costo anual
Integración PUI con PUI México (plan anual, 1 propiedad) $9,860 MXN con IVA
Multa mínima por 1 día de incumplimiento $1,085,700 MXN
Multa mínima por 1 semana de incumplimiento $7,599,900 MXN

El costo de cumplir es, en cualquier escenario, varias órdenes de magnitud menor al costo de ser sancionado.

Preguntas Frecuentes

La obligación legal existe desde que vencieron los plazos. Si bien la fiscalización masiva puede iniciar de forma gradual, cualquier inspección o denuncia puede activar el procedimiento sancionador en cualquier momento. No esperar a que "empiece la fiscalización" es la postura más prudente.
El registro ante la CNB sí debes hacerlo tú con tu RFC y e.firma. La parte técnica —integrar tu sistema de check-in con la API de la PUI, capturar la CURP de cada huésped, monitorear las transmisiones y actualizarte cuando cambie el Manual Técnico— es donde la mayoría de establecimientos necesita apoyo técnico especializado.
Es el caso de prácticamente todos los PMS del mercado mexicano: ninguno capturaba la CURP antes de 2026 porque no era un requisito. La solución es agregar una capa de captura (lector QR del INE, entrada manual o importación CSV) sin necesidad de cambiar tu PMS. PUI México provee esta capa como parte del servicio.
Sí. Las sanciones de SEGOB son impugnables mediante recurso de revisión administrativo y, posteriormente, por la vía contencioso-administrativa. Sin embargo, el proceso es largo y costoso. La mejor estrategia sigue siendo el cumplimiento preventivo.

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