La Plataforma Única de Identidad (PUI) es una obligación legal, no una opción. Desde la publicación del Manual Técnico v1.03 en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2026, el reloj empezó a correr para todos los establecimientos de hospedaje en México. Quienes no se integren a tiempo se enfrentan a multas que pueden superar los $2.4 millones de pesos por día de incumplimiento.
En este artículo explicamos el marco legal completo, los montos exactos de las sanciones, quién las aplica y qué puedes hacer hoy para ponerte al corriente.
¿Cuál es el fundamento legal de las multas?
La obligación de interconexión a la PUI se establece en el Artículo 12 Bis de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, reformado mediante decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025.
Las sanciones por incumplimiento están tipificadas en el Artículo 114 Bis de la Ley General de Población, que establece expresamente:
¿Cuánto equivale en pesos mexicanos?
La UMA vigente para 2026 es de $108.57 pesos diarios (valor publicado por el INEGI). Esto convierte las sanciones en los siguientes montos:
| Supuesto | UMAs | Equivalente MXN |
|---|---|---|
| Multa mínima (por día) | 10,000 UMAs | $1,085,700 MXN |
| Multa máxima (por día) | 20,000 UMAs | $2,171,400 MXN |
| Multa máxima (por semana) | 140,000 UMAs | $15,199,800 MXN |
| Multa máxima (por mes) | 600,000 UMAs | $65,142,000 MXN |
Las sanciones son acumulativas por día. Cada día que el establecimiento permanezca fuera de cumplimiento, la multa se incrementa. Para una cadena con múltiples propiedades, el riesgo se multiplica por cada establecimiento en incumplimiento.
¿Quién puede ser sancionado?
La ley responsabiliza directamente a:
- Hoteles y moteles de cualquier categoría y número de habitaciones
- Hostales y albergues turísticos o no turísticos
- Posadas y casas de huéspedes
- Plataformas de renta vacacional que operen en México (Airbnb, Booking, VRBO y similares)
- Clínicas y hospitales con área de internamiento de pacientes
- Casas de retiro y asilos con residentes temporales
- Campamentos y cabañas con registro de huéspedes
¿Quién aplica las sanciones?
La Secretaría de Gobernación (SEGOB), a través de la Coordinación Nacional de Búsqueda (CNB), es la autoridad competente para verificar el cumplimiento y emitir las sanciones. SEGOB puede:
- Iniciar procedimientos de oficio mediante inspecciones
- Actuar ante denuncias de terceros (incluyendo denuncias anónimas)
- Coordinar con el SAT para cruce de información fiscal y detectar establecimientos no registrados
- Publicar listas de establecimientos en incumplimiento
Además del aspecto económico, el incumplimiento puede derivar en suspensión de operaciones mientras dure la irregularidad, con el impacto reputacional y operativo que eso implica.
¿Cuáles son los plazos oficiales?
| Evento | Fecha | Estatus |
|---|---|---|
| Publicación Manual Técnico v1.03 en DOF | 23 enero 2026 | Completado |
| Plazo para iniciar registro ante CNB (90 días) | 23 abril 2026 | Vencido |
| Inicio de transmisión de datos en producción | A definir por CNB | Pendiente |
¿Cómo saber si mi establecimiento ya está en riesgo?
Tu establecimiento está en riesgo si cumple cualquiera de estos supuestos:
- No has tramitado el registro ante el portal de la CNB con tu RFC y e.firma del SAT
- Iniciaste el registro pero no completaste la configuración técnica
- Tu PMS no está enviando datos de huéspedes a la API de la PUI
- No tienes un middleware o integrador técnico que gestione la transmisión
¿Qué necesito hacer para cumplir?
El proceso de cumplimiento tiene tres etapas:
- Registro ante la CNB: El titular del establecimiento (o su representante legal) debe ingresar al portal oficial de la PUI con RFC y e.firma vigente del SAT y completar el registro del establecimiento.
- Integración técnica: Una vez registrado, el establecimiento necesita un sistema que capture los datos requeridos (CURP del huésped, fecha de check-in/out, etc.) y los transmita a la API de la PUI en tiempo real o en lotes diarios.
- Operación continua: La transmisión de datos debe mantenerse activa. El Manual Técnico define protocolos de reenvío, confirmación y auditoría que deben monitorearse.
La etapa 1 (registro) es responsabilidad exclusiva del establecimiento. Las etapas 2 y 3 son donde un partner integrador como PUI México puede ayudarte a cumplir sin necesidad de desarrollar tecnología propia.
¿Cuánto cuesta cumplir vs. cuánto cuesta la multa?
Para ponerlo en perspectiva:
| Concepto | Costo anual |
|---|---|
| Integración PUI con PUI México (plan anual, 1 propiedad) | $9,860 MXN con IVA |
| Multa mínima por 1 día de incumplimiento | $1,085,700 MXN |
| Multa mínima por 1 semana de incumplimiento | $7,599,900 MXN |
El costo de cumplir es, en cualquier escenario, varias órdenes de magnitud menor al costo de ser sancionado.
Preguntas Frecuentes
Regulariza tu establecimiento hoy
Evita multas millonarias. Regístrate y un especialista te guiará en el proceso de integración técnica a la PUI.
Registrar mi establecimiento →