La Plataforma Única de Identidad (PUI) no es exclusiva del sector hotelero. Los hospitales, clínicas, sanatorios y cualquier institución de salud que cuente con área de internamiento tienen la misma obligación legal de interconectarse al sistema del Gobierno Federal. La confusión surge porque el lenguaje de la ley usa el término "establecimientos de hospedaje", pero la definición legal abarca mucho más allá de los hoteles.

En este artículo explicamos qué establece la ley para el sector salud, qué datos deben transmitirse, cuáles son las sanciones por incumplimiento y cómo integrarse de forma eficiente sin disrumpir los procesos clínicos.

¿Qué dice la ley sobre los hospitales?

El Artículo 12 Bis de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada (reformado DOF 16/07/2025) establece la obligación de interconexión a la PUI para todos los "establecimientos que presten servicios de alojamiento temporal". El Manual Técnico PUI v1.03 (DOF 23/01/2026) especifica que esto incluye:

Criterio determinante: Si tu institución brinda alojamiento nocturno a personas —pacientes internados, residentes, huéspedes de cualquier tipo— y existe una contraprestación o servicio a cambio, la PUI aplica.

La lógica detrás de incluir al sector salud es directa: los hospitales son uno de los primeros lugares donde las autoridades buscan a personas desaparecidas. Centralizar esa información en la PUI hace más eficiente el proceso de búsqueda y localización.

¿Qué aplica para consulta externa?

La obligación de la PUI aplica exclusivamente a los pacientes que pernoctan en el establecimiento (internamiento). Los pacientes de consulta externa, urgencias que no son hospitalizados, y procedimientos ambulatorios no generan obligación de transmisión a la PUI.

Tipo de atención ¿Aplica PUI?
Paciente internado (hospitalización) Sí — obligatorio
Urgencias con hospitalización Sí — obligatorio
Cirugía ambulatoria sin internamiento No aplica
Consulta externa No aplica
Hemodiálisis / quimioterapia (sin internamiento) No aplica
Residentes en casa de retiro o asilo Sí — obligatorio

¿Qué datos debo transmitir a la PUI?

Para cada paciente internado, el Manual Técnico establece los siguientes campos:

Nota importante: La PUI solo requiere los campos anteriores. No se transmiten diagnósticos, datos clínicos, medicamentos, resultados de laboratorio ni ninguna información médica. La transmisión es estrictamente de identificación de presencia, no de historial clínico.

¿Cómo se integra la PUI con los sistemas hospitalarios?

La mayoría de los hospitales privados en México operan con algún sistema de información hospitalaria (HIS) o expediente clínico electrónico (ECE). Estos sistemas ya capturan los datos de identificación del paciente al ingreso. La integración con la PUI consiste en crear un puente entre ese sistema existente y la API del gobierno.

PUI México ofrece integración con los principales sistemas del mercado mexicano:

En todos los casos, la transmisión a la PUI ocurre de forma automática al momento del ingreso del paciente, sin requerir que el personal de admisión realice pasos adicionales en su flujo de trabajo habitual.

Consideraciones de privacidad en el sector salud

Uno de los cuestionamientos más frecuentes en hospitales es si transmitir datos de pacientes a la PUI podría entrar en conflicto con las obligaciones de confidencialidad médica y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).

La respuesta corta es no. Los datos que requiere la PUI (CURP, nombre, fechas de ingreso/egreso) son datos de identidad, no datos de salud. La LFPDPPP reconoce el cumplimiento de obligaciones legales como base legítima para el tratamiento de datos personales, y la obligación de integración a la PUI es precisamente una obligación legal establecida por ley federal.

No obstante, recomendamos que los hospitales actualicen su Aviso de Privacidad para incluir una mención explícita a la transmisión de datos de identidad a la PUI como cumplimiento de obligación legal.

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?

Las sanciones son idénticas para todos los sujetos obligados. El Art. 114 Bis de la Ley General de Población establece multas de 10,000 a 20,000 UMAs diarias por incumplimiento, equivalentes a entre $1.08 y $2.17 millones de pesos mexicanos por día.

Para un hospital con múltiples camas, el riesgo es el mismo que para un hotel: la multa no escala por número de camas ni por el volumen de pacientes. Es una sanción fija por establecimiento en incumplimiento.

Pasos para que un hospital se integre a la PUI

  1. Registro ante la CNB: El representante legal del hospital ingresa al portal oficial de la PUI con su RFC y e.firma del SAT para registrar el establecimiento y obtener la clave de institución.
  2. Diagnóstico técnico: PUI México evalúa el HIS o ECE del hospital para definir la arquitectura de integración más eficiente.
  3. Implementación del middleware: Se instala y configura el conector que extrae los datos de ingreso de pacientes del sistema hospitalario y los transmite a la API de la PUI.
  4. Pruebas y validación: Se realizan pruebas en ambiente de staging de la CNB antes de pasar a producción.
  5. Monitoreo continuo: PUI México monitorea las transmisiones 24/7 y gestiona cualquier incidencia técnica o actualización del Manual Técnico.

Preguntas Frecuentes

La ley aplica a todos los establecimientos, públicos y privados. Sin embargo, las instituciones del sector salud público (IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar, ISSSTE, Secretaría de Salud federal y estatales) tienen sus propios procesos de implementación coordinados directamente con la CNB. Este artículo se enfoca principalmente en hospitales y clínicas del sector privado.
La NOM-004-SSA3 regula el expediente clínico y los datos de salud. La PUI solo opera sobre datos de identidad (CURP, nombre, fechas), que no son parte del expediente clínico. Ambas normativas coexisten sin conflicto: una regula el expediente médico, la otra regula la transmisión de datos de identidad al gobierno.
El Manual Técnico contempla este escenario. Si el paciente está incapacitado al ingreso y no puede proporcionar su identificación, se transmite la información disponible y se actualiza el registro cuando sea posible. El sistema acepta transmisiones parciales seguidas de correcciones.
El Manual Técnico PUI v1.03 define que la fecha de egreso se transmite cuando el paciente deja el establecimiento, independientemente del motivo (alta médica, traslado o defunción). El campo de tipo de egreso permite registrar el motivo de forma apropiada.

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