La Plataforma Única de Identidad (PUI) no es exclusiva del sector hotelero. Los hospitales, clínicas, sanatorios y cualquier institución de salud que cuente con área de internamiento tienen la misma obligación legal de interconectarse al sistema del Gobierno Federal. La confusión surge porque el lenguaje de la ley usa el término "establecimientos de hospedaje", pero la definición legal abarca mucho más allá de los hoteles.
En este artículo explicamos qué establece la ley para el sector salud, qué datos deben transmitirse, cuáles son las sanciones por incumplimiento y cómo integrarse de forma eficiente sin disrumpir los procesos clínicos.
¿Qué dice la ley sobre los hospitales?
El Artículo 12 Bis de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada (reformado DOF 16/07/2025) establece la obligación de interconexión a la PUI para todos los "establecimientos que presten servicios de alojamiento temporal". El Manual Técnico PUI v1.03 (DOF 23/01/2026) especifica que esto incluye:
- Hoteles, moteles, hostales y posadas
- Rentas vacacionales y plataformas de hospedaje temporal
- Hospitales, clínicas y sanatorios con área de internamiento
- Casas de retiro y asilos con residentes temporales
- Centros de rehabilitación y residencias terapéuticas
- Campamentos y albergues
La lógica detrás de incluir al sector salud es directa: los hospitales son uno de los primeros lugares donde las autoridades buscan a personas desaparecidas. Centralizar esa información en la PUI hace más eficiente el proceso de búsqueda y localización.
¿Qué aplica para consulta externa?
La obligación de la PUI aplica exclusivamente a los pacientes que pernoctan en el establecimiento (internamiento). Los pacientes de consulta externa, urgencias que no son hospitalizados, y procedimientos ambulatorios no generan obligación de transmisión a la PUI.
| Tipo de atención | ¿Aplica PUI? |
|---|---|
| Paciente internado (hospitalización) | Sí — obligatorio |
| Urgencias con hospitalización | Sí — obligatorio |
| Cirugía ambulatoria sin internamiento | No aplica |
| Consulta externa | No aplica |
| Hemodiálisis / quimioterapia (sin internamiento) | No aplica |
| Residentes en casa de retiro o asilo | Sí — obligatorio |
¿Qué datos debo transmitir a la PUI?
Para cada paciente internado, el Manual Técnico establece los siguientes campos:
- CURP (para pacientes mexicanos)
- Número de documento migratorio (para pacientes extranjeros)
- Nombre completo
- Fecha de nacimiento
- Fecha de ingreso (equivalente al check-in)
- Fecha de egreso (equivalente al check-out)
- Clave del establecimiento (asignada por la CNB al registrarte)
¿Cómo se integra la PUI con los sistemas hospitalarios?
La mayoría de los hospitales privados en México operan con algún sistema de información hospitalaria (HIS) o expediente clínico electrónico (ECE). Estos sistemas ya capturan los datos de identificación del paciente al ingreso. La integración con la PUI consiste en crear un puente entre ese sistema existente y la API del gobierno.
PUI México ofrece integración con los principales sistemas del mercado mexicano:
- HIS propietarios y desarrollos a medida (vía API REST)
- Sistemas basados en HL7 FHIR
- Expedientes clínicos en la nube
- Soluciones de captura manual para instituciones sin HIS
En todos los casos, la transmisión a la PUI ocurre de forma automática al momento del ingreso del paciente, sin requerir que el personal de admisión realice pasos adicionales en su flujo de trabajo habitual.
Consideraciones de privacidad en el sector salud
Uno de los cuestionamientos más frecuentes en hospitales es si transmitir datos de pacientes a la PUI podría entrar en conflicto con las obligaciones de confidencialidad médica y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).
La respuesta corta es no. Los datos que requiere la PUI (CURP, nombre, fechas de ingreso/egreso) son datos de identidad, no datos de salud. La LFPDPPP reconoce el cumplimiento de obligaciones legales como base legítima para el tratamiento de datos personales, y la obligación de integración a la PUI es precisamente una obligación legal establecida por ley federal.
No obstante, recomendamos que los hospitales actualicen su Aviso de Privacidad para incluir una mención explícita a la transmisión de datos de identidad a la PUI como cumplimiento de obligación legal.
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?
Las sanciones son idénticas para todos los sujetos obligados. El Art. 114 Bis de la Ley General de Población establece multas de 10,000 a 20,000 UMAs diarias por incumplimiento, equivalentes a entre $1.08 y $2.17 millones de pesos mexicanos por día.
Para un hospital con múltiples camas, el riesgo es el mismo que para un hotel: la multa no escala por número de camas ni por el volumen de pacientes. Es una sanción fija por establecimiento en incumplimiento.
Pasos para que un hospital se integre a la PUI
- Registro ante la CNB: El representante legal del hospital ingresa al portal oficial de la PUI con su RFC y e.firma del SAT para registrar el establecimiento y obtener la clave de institución.
- Diagnóstico técnico: PUI México evalúa el HIS o ECE del hospital para definir la arquitectura de integración más eficiente.
- Implementación del middleware: Se instala y configura el conector que extrae los datos de ingreso de pacientes del sistema hospitalario y los transmite a la API de la PUI.
- Pruebas y validación: Se realizan pruebas en ambiente de staging de la CNB antes de pasar a producción.
- Monitoreo continuo: PUI México monitorea las transmisiones 24/7 y gestiona cualquier incidencia técnica o actualización del Manual Técnico.
Preguntas Frecuentes
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